¿Qué es la jubilación parcial para el personal laboral?
Si trabajas como personal laboral —ya sea en una empresa privada, en la Administración Pública con contrato laboral o en cualquier entidad que cotice al Régimen General de la Seguridad Social— y te preguntas si puedes empezar a cobrar parte de tu pensión sin dejar de trabajar del todo, la respuesta es sí. La jubilación parcial de personal laboral es precisamente esa figura que te permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de una fracción de tu pensión de jubilación.
En 2026 esta modalidad sigue siendo una de las más demandadas por los trabajadores que se acercan a la edad de retiro, porque ofrece una transición gradual, reduce el impacto psicológico y económico del paso a la jubilación total y, en muchos casos, puede mejorar la pensión final gracias a los años adicionales de cotización.
A lo largo de este artículo encontrarás todos los detalles: qué es exactamente, quién puede solicitarla, qué requisitos exige la Seguridad Social en 2026, cómo se calcula la pensión parcial, qué papel juega el contrato de relevo y cuáles son los pasos prácticos para tramitarla.
Tipos de jubilación parcial: con y sin contrato de relevo
Antes de entrar en los requisitos concretos, conviene distinguir las dos grandes modalidades que existen, porque los requisitos y las condiciones varían de forma significativa.
Jubilación parcial antes de la edad ordinaria (con contrato de relevo)
Esta es la modalidad más conocida y la más exigente en cuanto a requisitos. Permite adelantar la jubilación parcial antes de alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria, pero obliga a la empresa a suscribir simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador que cubra la parte de jornada que deja el jubilado parcial.
Es la opción que más interesa a quienes quieren anticiparse al retiro total y mantener actividad laboral durante varios años.
Jubilación parcial a partir de la edad ordinaria (sin contrato de relevo)
Una vez alcanzada la edad legal de jubilación ordinaria —que en 2026 se sitúa en 66 años y 8 meses para quienes no acrediten 38 años y 6 meses cotizados, o en 65 años para quienes sí los acrediten—, el trabajador puede acceder a la jubilación parcial sin necesidad de que la empresa suscriba un contrato de relevo. Los requisitos son más flexibles y el trámite resulta más sencillo.
Requisitos para la jubilación parcial de personal laboral antes de la edad ordinaria
Esta modalidad concentra la mayor parte de las consultas, por lo que la analizamos con detalle. Para acceder a ella en 2026, el trabajador y la empresa deben cumplir una serie de condiciones que establece la normativa vigente.
Edad mínima del trabajador
El trabajador debe tener, como mínimo, 63 años en el momento de la solicitud, siempre que le falten como máximo dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Este umbral puede variar en función de los coeficientes reductores aplicables a determinadas actividades o colectivos con condiciones penosas, peligrosas o tóxicas.
Es importante no confundir este requisito con el de la jubilación anticipada voluntaria o forzosa, que son figuras distintas con reglas propias.
Años de cotización acreditados
El trabajador debe acreditar un mínimo de 33 años de cotización efectiva a la Seguridad Social en el momento de acceder a la jubilación parcial. Para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, este umbral se reduce.
Dentro de esos 33 años, al menos 6 deben haberse cotizado en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito busca evitar que trabajadores con largas lagunas recientes accedan a la figura.
Antigüedad en la empresa
El trabajador debe llevar al menos 6 años trabajando en la misma empresa (o grupo de empresas) en el momento de la solicitud. Este es uno de los filtros más habituales que impide el acceso a trabajadores con trayectorias laborales más fragmentadas.
Reducción de jornada permitida
La jornada del trabajador jubilado parcial debe reducirse entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 % de la jornada habitual. Excepcionalmente, cuando el contrato de relevo se celebra a jornada completa y con carácter indefinido, la reducción puede llegar hasta el 75 %.
Esta horquilla es clave: si la reducción es del 50 %, la pensión parcial cubrirá ese 50 % de la pensión que le correspondería en ese momento; si es del 25 %, cobrará el 25 %, y así sucesivamente.
El contrato de relevo: obligatorio y simultáneo
La empresa debe contratar a un relevista que ocupe, al menos, la jornada que deja vacante el jubilado parcial. Este contrato puede ser:
- A tiempo parcial: cubriendo exactamente la parte de jornada reducida.
- A jornada completa e indefinido: en cuyo caso se permite la reducción de hasta el 75 % mencionada anteriormente.
El relevista puede ser un trabajador desempleado o un trabajador de la empresa con contrato temporal. Su salario debe ser, como mínimo, equivalente al de las bases mínimas de cotización del grupo profesional correspondiente.
La duración del contrato de relevo debe extenderse, como mínimo, hasta que el jubilado parcial alcance la edad de jubilación ordinaria completa. Si el jubilado parcial se jubila totalmente antes de tiempo, el contrato de relevo puede extinguirse en ese momento.
Cálculo de la pensión en la jubilación parcial
Entender cómo se calcula la pensión es fundamental para valorar si esta modalidad resulta conveniente en tu caso concreto.
Base reguladora y porcentaje aplicable
La pensión parcial se calcula aplicando las mismas reglas que para la jubilación ordinaria: se determina la base reguladora a partir de las cotizaciones de los últimos años (en 2026 se toman en cuenta los últimos 25 años, dentro del proceso de ampliación progresiva establecido por la reforma), y se aplica el porcentaje que corresponde según los años cotizados.
A ese resultado se le aplica el porcentaje de reducción de jornada. Por ejemplo, si la pensión teórica fuera de 1.400 euros y la reducción de jornada pactada es del 50 %, la pensión parcial mensual sería de 700 euros.
Cotización durante la jubilación parcial
Uno de los aspectos más ventajosos de esta figura es que durante el período de jubilación parcial, tanto el trabajador como la empresa siguen cotizando a la Seguridad Social. Además, la normativa establece que la cotización debe realizarse sobre la base de cotización que correspondería a jornada completa, no sobre la jornada reducida. Esto protege la futura pensión de jubilación total.
Esta obligación de cotizar a jornada completa supone un coste adicional para la empresa, lo que en la práctica hace que algunas compañías sean reacias a conceder jubilaciones parciales si no ven un beneficio claro en la incorporación del relevista.
Impacto en la pensión total final
Cuando el trabajador accede a la jubilación total, la pensión se recalcula con todas las cotizaciones acumuladas, incluyendo las del período de jubilación parcial. En muchos casos, los años adicionales cotizados durante la jubilación parcial permiten mejorar el porcentaje aplicable y, por tanto, incrementar la pensión final respecto a lo que habría cobrado si se hubiera jubilado totalmente al inicio.
Jubilación parcial de personal laboral en la Administración Pública
Este punto genera mucha confusión. El personal laboral de las Administraciones Públicas —funcionarios interinos con contrato laboral, trabajadores de organismos públicos, personal de empresas públicas, etc.— cotiza al Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, tiene acceso a la jubilación parcial en las mismas condiciones que cualquier trabajador por cuenta ajena.
La diferencia fundamental es que los funcionarios de carrera integrados en el Régimen de Clases Pasivas o en el Régimen General como funcionarios no tienen acceso a esta figura en los mismos términos, ya que su régimen jurídico es distinto. Si tienes dudas sobre tu encuadramiento, consulta tu nómina o la resolución de tu nombramiento: si cotizas al Régimen General, puedes acceder a la jubilación parcial.
Peculiaridades en el sector público
En el ámbito de la Administración Pública, la negociación del contrato de relevo puede ser más compleja, ya que la incorporación de nuevos trabajadores está sujeta a las limitaciones de las ofertas de empleo público y a las restricciones presupuestarias. Esto no impide legalmente la jubilación parcial, pero sí puede dificultar su tramitación práctica.
Algunos convenios colectivos del sector público contemplan condiciones específicas o mejoras sobre el mínimo legal. Consulta el convenio aplicable a tu puesto antes de iniciar el proceso.
Pasos prácticos para solicitar la jubilación parcial
Si cumples los requisitos y quieres iniciar el proceso, estos son los pasos habituales que debes seguir en 2026:
1. Verifica tu situación en la Seguridad Social
Accede a tu vida laboral actualizada a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de la aplicación Import@ss. Comprueba que los años de cotización reflejados son correctos y que no hay lagunas o períodos sin registrar. Si detectas errores, solicita su corrección antes de tramitar la jubilación parcial.
2. Negocia con tu empresa
La jubilación parcial requiere el acuerdo de la empresa. Habla con el departamento de Recursos Humanos o con tu representación sindical para plantear la solicitud. Acuerda la reducción de jornada concreta, el horario y las condiciones del contrato de relevo.
3. Formaliza el acuerdo y el contrato de relevo
Una vez alcanzado el acuerdo, la empresa debe formalizar el contrato de relevo de forma simultánea a la reducción de jornada. Ambos documentos —el acuerdo de modificación de tu contrato y el nuevo contrato del relevista— deben estar listos antes de presentar la solicitud.
4. Presenta la solicitud ante el INSS
La solicitud de jubilación parcial se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bien de forma presencial en tu oficina más cercana, bien a través de la sede electrónica. Deberás aportar:
- Solicitud normalizada de jubilación parcial.
- DNI o NIE en vigor.
- Documentación acreditativa de la reducción de jornada acordada con la empresa.
- Copia del contrato de relevo suscrito por la empresa.
- Certificado de empresa con los datos de cotización y antigüedad.
- Vida laboral actualizada (el INSS puede consultarla de oficio, pero conviene aportarla).
5. Resolución y efectos económicos
El INSS resolverá en el plazo establecido legalmente. Si la resolución es favorable, el derecho a la pensión parcial surte efecto desde la fecha de la solicitud, siempre que en ese momento se hubieran cumplido todos los requisitos. Si hay alguna incidencia documental, la fecha de efectos puede retrasarse.
Ventajas e inconvenientes de la jubilación parcial para el personal laboral
Ventajas principales
- Transición gradual al retiro: reduce el impacto emocional y económico de la jubilación total.
- Ingresos combinados: salario parcial más pensión parcial pueden superar el salario a jornada completa en algunos casos.
- Mejora de la pensión final: los años adicionales de cotización a base completa pueden incrementar la pensión total.
- Flexibilidad horaria: la reducción de jornada permite conciliar mejor o dedicar tiempo a proyectos personales.
- Mantenimiento de derechos laborales: el trabajador sigue siendo empleado activo con todos sus derechos.
Inconvenientes a tener en cuenta
- Dependencia del acuerdo empresarial: sin la colaboración de la empresa, no es posible acceder a esta figura.
- Requisito de antigüedad: los 6 años en la misma empresa excluyen a muchos trabajadores con trayectorias fragmentadas.
- Complejidad administrativa: la gestión simultánea del contrato de relevo añade burocracia.
- Posible reducción de ingresos netos: dependiendo de la fiscalidad aplicable, la suma de salario y pensión puede tributar más de lo esperado.
- Limitaciones en el sector público: las restricciones de contratación pueden dificultar la incorporación del relevista.
Fiscalidad de la jubilación parcial: lo que debes saber
Desde el punto de vista fiscal, la pensión de jubilación parcial tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que la pensión ordinaria. Al percibir simultáneamente un salario y una pensión, el trabajador tiene dos pagadores, lo que puede afectar al tipo de retención aplicable y, en muchos casos, obliga a presentar la declaración de la renta aunque los ingresos individuales no superen el umbral habitual.
Es recomendable comunicar a ambos pagadores —empresa e INSS— la existencia del otro para que ajusten correctamente las retenciones y evitar sorpresas en la declaración anual. Consulta con un asesor fiscal si tienes dudas sobre tu situación concreta.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial de personal laboral
¿Puedo solicitar la jubilación parcial si tengo un contrato temporal?
La normativa exige que el trabajador tenga contrato indefinido en el momento de la solicitud. Si tu contrato es temporal, no podrás acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria, aunque sí podrías hacerlo una vez alcanzada dicha edad bajo la modalidad sin contrato de relevo.
¿Qué pasa si la empresa despide al relevista?
Si el contrato de relevo se extingue por causas no imputables al trabajador relevista, la empresa tiene la obligación de contratar a otro relevista en el plazo que establece la normativa. El incumplimiento puede acarrear sanciones y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.
¿Puedo pasar de jubilación parcial a jubilación total antes de la edad ordinaria?
Sí, pero solo si cumples los requisitos de la jubilación anticipada voluntaria o forzosa en ese momento. En ese caso, el contrato de relevo se extinguiría y cesaría la pensión parcial, que sería sustituida por la pensión de jubilación total.
¿Afecta la jubilación parcial a las pagas extraordinarias?
Las pagas extraordinarias se calculan en proporción a la jornada efectivamente trabajada durante el período de devengo. Si tu jornada se ha reducido al 50 %, las pagas extraordinarias también se reducirán en esa misma proporción, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
¿Se puede compatibilizar la jubilación parcial con el trabajo autónomo?
La jubilación parcial está vinculada a la relación laboral por cuenta ajena. Compatibilizarla con una actividad por cuenta propia es posible en teoría, pero puede generar conflictos con la normativa de incompatibilidades y afectar al cálculo de cotizaciones. Es imprescindible consultar con la Seguridad Social antes de iniciar cualquier actividad adicional.
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