¿Por qué te retienen dinero de tu pensión de jubilación?

Muchos jubilados se llevan una sorpresa cuando comprueban que el importe que ingresa la Seguridad Social en su cuenta es inferior a la pensión reconocida. La razón es sencilla: las pensiones de jubilación tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, igual que un salario. Por tanto, el INSS o la mutualidad correspondiente está obligada a practicar una retención mensual a cuenta del impuesto que después liquidarás en tu declaración de la renta.

Entender qué retención tienen las pensiones de jubilación es fundamental para planificar tu economía doméstica, evitar sorpresas en la declaración de abril y, sobre todo, no pagar más de lo que te corresponde. En este artículo te lo explicamos todo con detalle práctico.

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El artículo 17 de la Ley del IRPF clasifica las pensiones públicas percibidas de la Seguridad Social como rendimientos íntegros del trabajo. Esto implica que se integran en la base imponible general del impuesto y quedan sujetas a la tarifa progresiva estatal y autonómica.

A diferencia de lo que ocurre con algunas prestaciones —como la prestación por maternidad o determinadas indemnizaciones— las pensiones de jubilación no están exentas de tributación, salvo en el caso de las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que sí gozan de exención total.

¿Qué pensiones están exentas de IRPF?

  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas cuando inhabiliten totalmente al perceptor.
  • Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente parcial: exentas hasta ciertos límites.
  • Pensiones de viudedad de víctimas del terrorismo y otras situaciones tasadas por ley.

La pensión de jubilación ordinaria, anticipada, demorada o parcial no está exenta y tributa íntegramente.

¿Cómo se calcula la retención de IRPF en las pensiones?

El porcentaje de retención no es fijo ni igual para todos los pensionistas. Se trata de un tipo personalizado que el pagador —el INSS u otra entidad— calcula al inicio de cada año siguiendo el procedimiento general del Reglamento del IRPF. El objetivo es que las retenciones acumuladas durante el año se aproximen lo máximo posible a la cuota final que resultará en la declaración.

Factores que determinan el porcentaje de retención

  • Importe anual de la pensión: a mayor pensión, mayor base imponible y, por tanto, mayor tipo marginal aplicable.
  • Situación personal y familiar: número de hijos a cargo, discapacidad del pensionista o de sus descendientes, situación de viudedad, etc.
  • Otras rentas del trabajo: si percibes, además de la pensión, ingresos de un trabajo activo (jubilación activa), ambos se suman para calcular el tipo.
  • Deducción por movilidad geográfica, gastos deducibles y otras circunstancias comunicadas al pagador mediante el modelo 145.
  • Comunidad autónoma de residencia: la tarifa autonómica varía entre regiones y afecta al tipo final.

El procedimiento de cálculo paso a paso

De forma simplificada, el pagador sigue estos pasos:

  • Calcula los rendimientos íntegros anuales previstos (pensión × 12 meses, más pagas extraordinarias si las hubiera).
  • Resta los gastos deducibles: la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que en 2026 se mantiene con los tramos establecidos en la reforma fiscal) y las cotizaciones obligatorias si las hubiera.
  • Aplica las reducciones por circunstancias personales y familiares (mínimo personal, mínimo por descendientes, por discapacidad, etc.).
  • Aplica la tarifa progresiva (estatal + autonómica) sobre la base resultante.
  • Divide la cuota estimada entre 12 para obtener la retención mensual.

El resultado es el tipo de retención que verás reflejado en tu nómina de pensión. Puede oscilar desde el 0 % para pensiones muy bajas hasta porcentajes superiores al 30 % para pensiones elevadas.

Tramos del IRPF aplicables a las pensiones en 2026

Las pensiones tributan por la tarifa general del IRPF, que es progresiva. Aunque los tramos exactos pueden sufrir modificaciones legislativas, en 2026 la estructura general mantiene la escala aprobada en los últimos ejercicios, con tipos que arrancan en torno al 19 % para los primeros euros de base liquidable y escalan hasta el 47 % o más en los tramos más altos, dependiendo de la comunidad autónoma.

Es importante recordar que el tipo marginal no se aplica a toda la pensión, sino solo a la parte de la base liquidable que supera cada umbral. Por eso, una pensión de 2.000 € mensuales no tributa al tipo máximo en su totalidad.

Ejemplo práctico orientativo

Imagina un pensionista soltero, sin hijos a cargo y sin discapacidad, con una pensión de jubilación de 1.500 € brutos mensuales (18.000 € anuales). Tras aplicar la reducción por rendimientos del trabajo y el mínimo personal, su base liquidable sería notablemente inferior a los 18.000 € íntegros. El tipo de retención resultante podría situarse en un rango orientativo del 5 % al 10 %, dependiendo de su comunidad autónoma y de las circunstancias concretas.

Para una pensión de 3.000 € mensuales (36.000 € anuales), el tipo de retención podría estar en el entorno del 15 % al 22 %, una vez aplicadas las reducciones correspondientes.

Atención: estos son ejemplos orientativos. El tipo real siempre dependerá de la situación personal completa del pensionista y de los cambios normativos vigentes en cada ejercicio.

¿Cuándo se aplica retención cero en una pensión de jubilación?

No todas las pensiones generan obligación de retener. El pagador aplica retención cero cuando la cuota de retención calculada resulta negativa o igual a cero, lo que ocurre cuando la pensión anual es suficientemente baja como para que, tras aplicar todas las reducciones y el mínimo personal, no se genere cuota a ingresar.

En la práctica, muchas pensiones mínimas o pensiones no contributivas quedan por debajo del umbral de tributación. Sin embargo, esto no significa que estén exentas: simplemente la cuota resultante es cero. Si el pensionista tiene otras rentas (alquileres, intereses, etc.), podría estar obligado a declarar y a tributar por el conjunto.

Obligación de presentar la declaración de la renta

Un error frecuente es creer que si no te retienen nada, no tienes que declarar. La obligación de presentar el IRPF depende de los límites de ingresos establecidos cada año:

  • Pensionistas con un único pagador: en general, no están obligados a declarar si sus rendimientos íntegros del trabajo no superan el límite legal vigente (habitualmente en torno a los 22.000 € anuales, aunque puede variar).
  • Pensionistas con dos o más pagadores (por ejemplo, pensión del INSS más pensión de una mutualidad): el límite se reduce significativamente (en torno a 15.000 € en ejercicios recientes), por lo que muchos estarán obligados a declarar aunque sus ingresos totales sean moderados.

Consulta siempre los límites vigentes para el ejercicio concreto, ya que pueden modificarse por ley de presupuestos o por reforma fiscal.

Cómo comunicar tus circunstancias personales al INSS: el modelo 145

El modelo 145 es el formulario mediante el cual el perceptor comunica al pagador sus circunstancias personales y familiares para que este calcule correctamente la retención. Si no lo presentas o no lo actualizas cuando cambia tu situación, el pagador aplicará la retención más alta que corresponda por defecto.

¿Cuándo debes actualizar el modelo 145?

  • Cuando nace o adoptas un hijo o nieto a tu cargo.
  • Cuando un familiar dependiente pasa a vivir contigo.
  • Cuando te reconocen una discapacidad o la de un familiar a cargo.
  • Cuando cambia tu estado civil (matrimonio, separación, viudedad).
  • Cuando empiezas a percibir otras rentas adicionales que pueden afectar al tipo.

Presentar el modelo 145 actualizado puede suponer una reducción inmediata de la retención mensual y, por tanto, un mayor importe neto en tu pensión cada mes.

Pensión de jubilación y otras rentas: el efecto en la retención

Si además de la pensión de jubilación percibes otras rentas —rendimientos de capital inmobiliario por alquileres, rendimientos de capital mobiliario por dividendos o intereses, o incluso ingresos de un trabajo a tiempo parcial en régimen de jubilación activa— debes saber que estas rentas no se suman automáticamente a la pensión para calcular la retención, pero sí se integran en tu base imponible al hacer la declaración.

Esto puede provocar que, al presentar la renta, te salga a pagar aunque durante el año hayas soportado retenciones. Para evitarlo, puedes solicitar voluntariamente al INSS que incremente el porcentaje de retención sobre tu pensión, anticipando así parte de la cuota que de otro modo tendrías que pagar en la declaración.

Jubilación activa y retención

Los jubilados que compatibilizan la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia (jubilación activa) tienen dos pagadores. En este caso, el empleador o la propia Agencia Tributaria calcularán la retención teniendo en cuenta ambas fuentes de renta, lo que normalmente eleva el tipo de retención aplicado al salario. Es recomendable comunicar a ambos pagadores la existencia del otro para que el cálculo sea lo más ajustado posible.

Deducciones y reducciones que pueden rebajar tu factura fiscal

Aunque las pensiones tributan íntegramente, existen varias figuras que pueden reducir la base imponible o la cuota a pagar:

  • Reducción por rendimientos del trabajo: aplicable a todos los trabajadores y pensionistas; su importe depende del nivel de ingresos y es mayor para rentas más bajas.
  • Mínimo personal y familiar: cantidad que se resta de la base liquidable en función de la edad (mayores de 65 y 75 años tienen importes superiores), del número de descendientes a cargo y de situaciones de discapacidad.
  • Deducción por discapacidad: si el pensionista tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, puede aplicar reducciones adicionales en la base imponible y deducciones en cuota.
  • Aportaciones a planes de pensiones: las aportaciones a planes de pensiones individuales o de empleo reducen la base imponible general, lo que puede traducirse en un menor tipo efectivo. Los límites de aportación en 2026 se mantienen en los establecidos por la reforma de los planes de empleo.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: solo para quienes adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y mantienen el régimen transitorio.

Errores frecuentes de los pensionistas con el IRPF

Conocer los errores más habituales puede ahorrarte dinero y problemas con Hacienda:

  • No actualizar el modelo 145: si has tenido un nieto a cargo, has enviudado o te han reconocido una discapacidad y no lo has comunicado al INSS, estarás pagando más retención de la necesaria.
  • Confundir retención con tipo efectivo: el porcentaje que te retienen es una estimación; el tipo efectivo real se calcula en la declaración. Pueden no coincidir.
  • Creer que la pensión mínima no tributa: aunque muchas pensiones mínimas generan cuota cero, no están exentas. Si tienes otras rentas, podrías estar obligado a declarar.
  • Olvidar incluir todas las rentas en la declaración: los rendimientos de cuentas bancarias, fondos de inversión o alquileres deben declararse aunque no hayan sido objeto de retención o hayan tributado a tipos reducidos.
  • No revisar el borrador de la renta: la Agencia Tributaria puede no tener en cuenta todas tus circunstancias personales. Revisa siempre el borrador antes de confirmarlo.

¿Puedo solicitar que me retengan menos o más de lo calculado?

Sí. La normativa del IRPF permite al perceptor solicitar al pagador la aplicación de un tipo de retención superior al calculado si prevé que la retención automática no cubrirá su cuota final (por ejemplo, porque tiene otras rentas no sujetas a retención). Para ello basta con comunicarlo por escrito al INSS o a la entidad pagadora.

Por el contrario, no es posible solicitar un tipo inferior al que resulta del procedimiento reglamentario, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley (como trabajadores con dos pagadores que solicitan regularización).

Pensiones del extranjero y doble imposición

Si eres residente fiscal en España y percibes una pensión de otro país —por haber trabajado en el extranjero o ser beneficiario de un convenio internacional— la tributación depende del convenio de doble imposición firmado entre España y ese país. En algunos casos la pensión tributa exclusivamente en el país pagador; en otros, tributa en España con derecho a deducción por el impuesto pagado en origen. Este es un ámbito complejo que requiere asesoramiento individualizado.

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