¿Puedes jubilarte habiendo cotizado en el Régimen General y como autónomo?

La respuesta es sí, y es más frecuente de lo que parece. Muchos trabajadores en España han tenido trayectorias laborales mixtas: años como asalariados bajo el Régimen General de la Seguridad Social y otros períodos dados de alta como trabajadores autónomos en el RETA. Esta combinación no es un problema para acceder a la pensión de jubilación, pero sí requiere entender cómo se integran ambos regímenes a la hora de calcular la prestación.

En 2026, con las reformas del sistema de pensiones ya en marcha y el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional consolidado, conocer las reglas del juego es más importante que nunca. A continuación, desgranamos todo lo que necesitas saber.

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Cómo funciona la cotización en regímenes distintos

La Seguridad Social española está organizada en diferentes regímenes. Los dos más habituales para quien tiene una trayectoria laboral mixta son:

  • Régimen General (RG): para trabajadores por cuenta ajena. Las cotizaciones las comparten empresa y trabajador.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): para quienes ejercen una actividad por cuenta propia. El autónomo asume la totalidad de la cuota.

Lo fundamental es que ambos regímenes computan de forma conjunta a efectos de jubilación. La Seguridad Social suma todos los años cotizados, independientemente del régimen en el que se generaron, para determinar si cumples el período mínimo de cotización y para calcular el importe de tu pensión.

El principio de totalización de períodos

El principio de totalización de períodos permite sumar los tiempos cotizados en distintos regímenes. Esto significa que si cotizaste 15 años en el Régimen General y 10 años en el RETA, la Seguridad Social los suma para verificar que cumples los 15 años mínimos exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.

Sin embargo, la totalización no implica que se promedien las bases de cotización de ambos regímenes de cualquier manera. El cálculo tiene sus propias reglas, que explicamos más adelante.

¿Se pueden solapar períodos en ambos regímenes?

Sí, es posible estar dado de alta simultáneamente en el Régimen General y en el RETA. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un trabajador asalariado también desarrolla una actividad económica por cuenta propia. En ese caso, cotiza en ambos regímenes al mismo tiempo, pero para el cálculo de la pensión solo se computa una vez el período solapado, evitando la doble contabilización a efectos de años cotizados. Las bases de cotización de ambos regímenes durante ese período sí se tienen en cuenta de forma diferenciada.

Cómo se calcula la base reguladora con cotizaciones mixtas

Este es el punto más técnico y, a la vez, el más relevante para entender el importe final de tu pensión. La base reguladora es la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente a tus años cotizados para obtener la pensión mensual.

El período de cálculo en 2026

Con la reforma de pensiones en curso, el período de cómputo de la base reguladora se ha ido ampliando progresivamente. En 2026, el período de referencia se sitúa en torno a los 27 años previos a la jubilación (aproximadamente 324 meses), aunque la normativa permite descartar los peores meses dentro de ciertos límites. Es fundamental consultar la normativa vigente en el momento de tu jubilación o acudir a un asesor especializado, ya que este período seguirá aumentando hasta alcanzar los 29 años en los próximos ejercicios según la reforma en vigor.

¿Cómo se integran las bases de cotización del RETA y del Régimen General?

Para calcular la base reguladora, la Seguridad Social toma las bases de cotización mes a mes del período de referencia, independientemente del régimen en el que se generaron. Es decir:

  • Los meses cotizados en el Régimen General aportan las bases de cotización que figuran en tu vida laboral como asalariado.
  • Los meses cotizados en el RETA aportan las bases por las que cotizaste como autónomo.
  • Si en un mismo mes cotizaste en ambos regímenes, se suman ambas bases, aunque con los límites máximos establecidos por ley.

Esto tiene una implicación práctica muy importante: si durante tus años como autónomo cotizaste por la base mínima, esos meses reducirán tu base reguladora respecto a lo que habrías obtenido cotizando por bases más altas. Por eso, la estrategia de cotización durante la vida activa influye decisivamente en la pensión futura.

El papel de las lagunas de cotización

Si existen meses dentro del período de cálculo en los que no cotizaste en ningún régimen, se denominan lagunas de cotización. La normativa prevé que estas lagunas se integren con la base mínima de cotización vigente en cada momento, lo que suele perjudicar el importe final de la pensión. Conocer y, si es posible, cubrir estas lagunas es una de las estrategias más eficaces para mejorar la pensión.

El porcentaje aplicable según los años cotizados

Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje en función de los años cotizados. En 2026, el esquema general funciona así:

  • Con 15 años cotizados (el mínimo), se accede al 50% de la base reguladora.
  • Por cada mes adicional cotizado entre el año 16 y el año 25, se suma un porcentaje adicional.
  • A partir del año 25 y hasta el año 37, el incremento por mes cotizado es diferente.
  • Con 37 años y 9 meses cotizados (período que también se va ajustando con la reforma), se alcanza el 100% de la base reguladora para jubilarse a la edad ordinaria.

Los años cotizados en el Régimen General y en el RETA se suman para este cómputo, lo que es una gran ventaja para quienes han tenido trayectorias mixtas largas.

Edad de jubilación con cotizaciones en ambos regímenes

La edad legal de jubilación ordinaria en 2026 se sitúa en los 66 años y 8 meses para quienes no acrediten los años cotizados suficientes para jubilarse a los 65 años. Quienes acrediten el número de años exigido pueden jubilarse a los 65 años. Este umbral de años cotizados también se va incrementando progresivamente con la reforma.

Jubilación anticipada con cotizaciones mixtas

Si has cotizado en ambos regímenes y acumulas suficientes años, puedes plantearte la jubilación anticipada. Existen dos modalidades:

  • Anticipada involuntaria: por causas ajenas a la voluntad del trabajador (despido, ERE, etc.), con coeficientes reductores menores.
  • Anticipada voluntaria: por decisión propia, con coeficientes reductores más elevados y un número mínimo de años cotizados más exigente.

En ambos casos, los años cotizados en el RETA y en el Régimen General se suman para verificar si cumples los requisitos mínimos. Los coeficientes reductores se aplican sobre la pensión calculada y dependen del número de meses que te adelantes respecto a la edad ordinaria.

Jubilación activa: compatibilizar pensión y trabajo

Una opción especialmente relevante para autónomos es la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con el desarrollo de una actividad económica. Si tras jubilarte decides seguir trabajando como autónomo, esta modalidad puede ser muy interesante. Al cesar la actividad, se recupera el 100% de la pensión.

Estrategias para maximizar tu pensión si has cotizado en ambos regímenes

Conocer las reglas del cálculo te permite tomar decisiones informadas durante tu vida activa o en los años previos a la jubilación. Estas son algunas de las estrategias más útiles:

1. Elevar la base de cotización en el RETA en los últimos años

Desde la reforma del sistema de cotización de autónomos, las bases están vinculadas a los rendimientos netos reales. Sin embargo, dentro de cada tramo de ingresos existe cierta flexibilidad para elegir la base de cotización. Elevar la base en los años previos a la jubilación mejora la base reguladora y, por tanto, la pensión.

2. Cubrir las lagunas de cotización

Si detectas períodos sin cotización dentro del período de cálculo, valora si es posible y rentable cubrirlos mediante convenio especial con la Seguridad Social. Este mecanismo permite seguir cotizando voluntariamente cuando no existe obligación de hacerlo, por ejemplo, en períodos de inactividad.

3. Planificar el momento de jubilación

Retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria genera incentivos económicos: un porcentaje adicional sobre la pensión por cada mes de retraso. Para quienes tienen bases reguladoras altas, este incentivo puede ser muy significativo.

4. Revisar tu vida laboral con antelación

Solicita tu informe de vida laboral a la Seguridad Social con varios años de antelación y revísalo con detalle. Errores en el registro de períodos cotizados, altas o bajas tardías o bases incorrectas pueden corregirse, pero el proceso puede llevar tiempo.

5. Complementar con ahorro privado

Dado que las trayectorias mixtas a menudo incluyen períodos de autónomo con bases mínimas, la pensión pública resultante puede ser inferior a la deseada. Los planes de pensiones individuales o de empleo, los seguros de ahorro o las inversiones a largo plazo permiten construir un complemento privado que garantice el nivel de vida deseado en la jubilación.

Ejemplo práctico: cómo se calcula la pensión con cotizaciones mixtas

Imaginemos a Laura, que tiene 64 años en 2026 y ha tenido la siguiente trayectoria:

  • 18 años como asalariada en el Régimen General, con bases de cotización medias-altas.
  • 14 años como autónoma en el RETA, con bases de cotización ajustadas a sus rendimientos reales.

Laura acumula 32 años cotizados en total. No llega al umbral para jubilarse a los 65 años, por lo que su edad ordinaria de jubilación en 2026 sería de 66 años y 8 meses. Si decide esperar, su pensión se calculará sobre la base reguladora obtenida de los últimos 27 años de cotización, integrando tanto los meses del Régimen General como los del RETA.

Si durante sus años como autónoma cotizó por la base mínima, esos meses pesarán a la baja en su base reguladora. Por eso, en los últimos años previos a la jubilación, Laura decide elevar su base de cotización en el RETA para mejorar el promedio. Además, revisa su vida laboral y detecta un error en el registro de 3 meses que corrige a tiempo.

El resultado: una pensión más alta de la que habría obtenido sin planificación, aunque inferior a la que habría logrado si durante todos sus años como autónoma hubiera cotizado por bases más elevadas. Este ejemplo ilustra la importancia de la planificación a largo plazo.

Trámites para solicitar la jubilación con cotizaciones en ambos regímenes

El procedimiento para solicitar la pensión de jubilación es el mismo independientemente de los regímenes en los que hayas cotizado. Debes dirigirte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud con la documentación requerida. El INSS accede a tu historial de cotizaciones en todos los regímenes y realiza el cálculo de forma integrada.

Se recomienda solicitar la jubilación con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista, ya que el proceso puede requerir verificaciones adicionales cuando existen cotizaciones en múltiples regímenes.

También puedes solicitar una simulación de pensión a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Tu Seguridad Social) para tener una estimación previa antes de presentar la solicitud formal.

Preguntas frecuentes sobre jubilación con Régimen General y RETA

¿Qué pasa si cotizo en ambos regímenes al mismo tiempo?

Si estás dado de alta simultáneamente en el Régimen General y en el RETA, cotizas en los dos. A efectos de años cotizados, ese período solo cuenta una vez, pero las bases de cotización de ambos regímenes se suman (con los límites máximos establecidos) para el cálculo de la base reguladora.

¿Puedo acceder a la pensión mínima si mis cotizaciones son bajas?

Sí. Si la pensión calculada es inferior a la pensión mínima establecida para tu situación familiar y no tienes otros ingresos que superen el límite legal, puedes acceder a un complemento a mínimos que eleva tu pensión hasta ese umbral garantizado.

¿Las cotizaciones en el extranjero también computan?

Si has cotizado en países con los que España tiene convenio de Seguridad Social (como los países de la UE o varios países iberoamericanos), esas cotizaciones también pueden totalizarse para cumplir el período mínimo, aunque el cálculo del importe se realiza de forma proporcional.

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