¿Qué es la jubilación activa y por qué interesa especialmente a los autónomos societarios?

Si eres autónomo societario —es decir, cotizas al RETA como administrador o socio de una sociedad mercantil— y estás pensando en retirarte, es posible que no tengas que elegir entre cobrar tu pensión o seguir al frente de tu empresa. La jubilación activa es precisamente la figura que te permite hacer las dos cosas a la vez, aunque con condiciones específicas que en 2026 conviene conocer bien antes de tomar ninguna decisión.

Este régimen ha ganado popularidad entre los trabajadores por cuenta propia que dirigen sociedades, porque les da la posibilidad de mantener el control de su negocio, seguir generando ingresos y, al mismo tiempo, percibir una parte de la pensión que han cotizado durante décadas. Sin embargo, las reglas no son iguales para todos los autónomos, y los societarios tienen particularidades que marcan la diferencia.

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Quién es considerado autónomo societario a efectos de la Seguridad Social

Antes de entrar en los detalles de la jubilación activa, es fundamental tener claro qué entiende la Seguridad Social por autónomo societario. En términos generales, se trata de aquellas personas que:

  • Son socios de una sociedad de capital (S.L. o S.A.) y ejercen funciones de dirección o gerencia.
  • Poseen una participación en el capital social que les otorga control efectivo de la empresa (habitualmente, más del 25 % o del 33 % si hay familiares en la sociedad, aunque los umbrales pueden variar según la normativa vigente).
  • Están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por esta condición.

Este perfil es muy habitual en pequeñas y medianas empresas familiares, despachos profesionales constituidos como sociedad limitada o negocios que en su día optaron por la forma societaria por razones fiscales o de responsabilidad. Precisamente por eso, cuando llega la jubilación, la pregunta de qué ocurre con la sociedad —y con su propia vinculación a ella— se convierte en algo urgente.

Requisitos generales para acceder a la jubilación activa en 2026

La jubilación activa no es automática: exige cumplir una serie de condiciones previas. Aunque la normativa puede sufrir ajustes derivados de la reforma de pensiones en curso, en 2026 los requisitos fundamentales son los siguientes:

Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación

Solo pueden acceder a la jubilación activa quienes hayan cumplido la edad legal de jubilación ordinaria que corresponda según sus años cotizados. En el calendario de aplicación progresiva vigente, esto supone, con carácter general, tener 66 años y algunos meses o 65 años si se acredita el período de cotización completo exigido. No es posible compatibilizar pensión y trabajo mediante esta figura si se ha accedido a una jubilación anticipada.

Tener reconocida la pensión de jubilación contributiva al 100 %

Es imprescindible que la pensión reconocida sea el 100 % de la base reguladora. Esto implica haber cotizado el número de años necesario para no sufrir ningún tipo de reducción por insuficiencia de carrera. Si la pensión no alcanza ese porcentaje máximo, no es posible acogerse a la jubilación activa.

Solicitar expresamente la jubilación activa

El acceso a este régimen no es automático. El trabajador debe solicitarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el momento de tramitar la jubilación o, si ya está jubilado, mediante una solicitud posterior. La compatibilidad no se presume: hay que pedirla.

¿Cuánto se cobra en la jubilación activa? El porcentaje aplicable

Este es uno de los puntos que más confusión genera. En la jubilación activa, no se cobra el 100 % de la pensión. La norma general establece que, mientras se mantiene la actividad laboral o profesional, el jubilado activo percibe únicamente el 50 % de la pensión que le correspondería.

Sin embargo, existe una excepción relevante: si el autónomo societario acredita que tiene al menos un trabajador contratado por cuenta ajena, puede cobrar el 100 % de la pensión compatible con la actividad. Este matiz es especialmente importante para los autónomos societarios que dirigen una empresa con empleados, ya que la sociedad puede ser el vehículo a través del cual se demuestra esa contratación.

¿Cómo se acredita la contratación en el caso de los societarios?

Para los autónomos societarios, la contratación de trabajadores se produce a través de la propia sociedad. La Seguridad Social exige que esa contratación sea real, vigente y a tiempo completo o parcial —con los matices que la normativa establezca en cada momento—. No basta con que la sociedad haya tenido empleados en el pasado: la contratación debe mantenerse de forma efectiva mientras se percibe el 100 % de la pensión.

Este requisito ha dado lugar a situaciones complejas en la práctica, especialmente cuando la empresa pasa por dificultades o cuando el empresario reduce su actividad de forma progresiva. Por eso, antes de solicitar la jubilación activa con el 100 %, conviene revisar la situación laboral de la sociedad con un asesor especializado.

Cotización durante la jubilación activa: qué ocurre con las cuotas al RETA

Uno de los aspectos más prácticos —y más frecuentemente olvidados— es el de la cotización durante la jubilación activa. Mientras se mantiene la actividad, el autónomo societario debe seguir cotizando al RETA, aunque con condiciones especiales.

Cuota reducida de solidaridad

La normativa prevé que los jubilados activos que continúan trabajando abonen una cuota reducida de solidaridad en lugar de la cotización ordinaria. Esta cuota es significativamente inferior a la que se paga en situación activa normal, lo que reduce la carga económica del autónomo que decide compatibilizar pensión y trabajo.

No obstante, esta cotización de solidaridad no genera nuevos derechos de pensión: su finalidad es contributiva al sistema, no acumulativa para el jubilado. Esto significa que, aunque se siga cotizando, la pensión no aumentará por ello.

¿Se puede mejorar la pensión mientras se está en jubilación activa?

Con la regulación actual, la respuesta es que la cotización durante la jubilación activa no incrementa la cuantía de la pensión. Sin embargo, la reforma del sistema de pensiones ha introducido debates sobre la posibilidad de que futuras modificaciones permitan algún tipo de mejora para incentivar la prolongación de la vida laboral. En 2026, conviene estar atento a cualquier novedad normativa en este sentido.

Particularidades del autónomo societario frente al autónomo persona física

Aunque la jubilación activa es una figura aplicable a todos los trabajadores por cuenta propia, los autónomos societarios tienen varias particularidades que la hacen especialmente compleja:

La vinculación con la sociedad no desaparece al jubilarse

Un autónomo persona física puede simplemente cesar en su actividad y darse de baja en el RETA. Un autónomo societario, en cambio, puede seguir siendo socio y administrador de su empresa sin que eso implique automáticamente el cese de su actividad a efectos de la Seguridad Social. Esto genera situaciones en las que el jubilado sigue figurando como administrador de la sociedad, lo que puede interpretarse como actividad continuada.

La clave está en determinar si el cargo de administrador conlleva funciones reales de dirección y gestión o si se trata de una posición meramente formal. La Seguridad Social ha endurecido en los últimos años su criterio sobre este punto, y en 2026 es recomendable documentar adecuadamente la situación para evitar problemas.

El control de la sociedad puede implicar obligación de alta en el RETA

Si el jubilado sigue siendo titular de una participación de control en la sociedad y ejerce funciones de dirección, la Seguridad Social puede considerar que existe actividad económica a efectos del RETA, con independencia de lo que diga el contrato o los estatutos sociales. Esto es relevante porque, si se produce una baja indebida en el RETA, podría ponerse en riesgo la compatibilidad de la pensión.

Transmisión de participaciones y planificación sucesoria

Muchos autónomos societarios aprovechan la jubilación para iniciar un proceso de transmisión de su empresa a los hijos u otros familiares. Esta transmisión, si se hace correctamente, puede facilitar el acceso a la jubilación activa o incluso permitir el cese definitivo de la actividad con la consiguiente percepción del 100 % de la pensión sin restricciones. La planificación de esta transición —con implicaciones fiscales y mercantiles— es uno de los servicios más demandados por este colectivo.

Ventajas e inconvenientes de la jubilación activa para autónomos societarios

Ventajas

  • Ingresos combinados: se pueden percibir simultáneamente rendimientos de la actividad empresarial y una parte de la pensión pública.
  • Continuidad del negocio: el empresario puede seguir al frente de su empresa durante el proceso de transición o traspaso.
  • Posibilidad del 100 % con empleados: si la sociedad mantiene trabajadores contratados, se puede acceder al porcentaje máximo de pensión compatible.
  • Cuota reducida: la cotización de solidaridad es inferior a la cuota ordinaria del RETA, lo que reduce el coste de seguir activo.

Inconvenientes

  • Complejidad burocrática: la situación del autónomo societario requiere una gestión cuidadosa ante la Seguridad Social para evitar inconsistencias.
  • Riesgo de pérdida del derecho: si se incumplen los requisitos —como el mantenimiento de la contratación— la Seguridad Social puede reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
  • Fiscalidad acumulada: combinar pensión e ingresos empresariales puede elevar el tipo marginal en el IRPF, reduciendo el beneficio neto real.
  • Sin mejora de pensión futura: la cotización de solidaridad no incrementa la cuantía de la pensión.

Fiscalidad de la jubilación activa en autónomos societarios

Desde el punto de vista fiscal, la pensión de jubilación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Si a eso se suman los rendimientos obtenidos por la actividad en la sociedad —ya sea como retribución de administrador, dividendos o ambas cosas—, el contribuyente puede verse en tramos altos del impuesto.

Es importante distinguir entre la retribución como administrador (rendimiento del trabajo) y los dividendos (rendimiento del capital mobiliario), ya que cada tipo de renta tiene un tratamiento fiscal diferente. Una planificación adecuada de la remuneración dentro de la sociedad puede marcar una diferencia significativa en la factura fiscal anual del jubilado activo.

Además, en 2026 conviene revisar si se han producido cambios en las deducciones aplicables a trabajadores activos mayores de cierta edad, ya que la normativa fiscal ha experimentado ajustes en los últimos ejercicios orientados a incentivar la prolongación de la vida laboral.

Pasos prácticos para solicitar la jubilación activa siendo autónomo societario

  1. Verificar el cumplimiento de los requisitos: edad ordinaria de jubilación y pensión al 100 % de la base reguladora.
  2. Revisar la situación de la sociedad: participación en el capital, funciones reales como administrador y número de trabajadores contratados.
  3. Consultar con un asesor especializado: tanto en materia de Seguridad Social como fiscal, para optimizar la estructura de ingresos.
  4. Presentar la solicitud ante el INSS: indicando expresamente que se desea acogerse a la jubilación activa y aportando la documentación que acredite la actividad y, en su caso, la contratación de empleados.
  5. Mantener la situación regularizada: comunicar cualquier cambio relevante —baja de empleados, cese de actividad, transmisión de participaciones— para evitar percepciones indebidas.

Alternativas a la jubilación activa para autónomos societarios

La jubilación activa no es la única opción para quienes quieren reducir su actividad de forma gradual. Existen otras figuras que pueden resultar más adecuadas según las circunstancias personales y empresariales:

  • Jubilación ordinaria con cese total: si la transmisión de la empresa está planificada, puede ser más sencillo y fiscalmente eficiente cesar la actividad por completo y cobrar el 100 % de la pensión sin restricciones.
  • Demora de la jubilación: prolongar la vida laboral más allá de la edad ordinaria permite incrementar la pensión mediante coeficientes adicionales, lo que puede resultar más rentable a largo plazo que la jubilación activa.
  • Planificación con planes de pensiones de empleo: si la sociedad ha constituido un plan de pensiones de empleo a favor del empresario, las prestaciones de ese plan pueden complementar la pensión pública de forma eficiente.

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