¿Qué ocurre cuando el empresario se jubila y cierra la empresa?

Imagina que llevas años trabajando en una empresa familiar, conoces el negocio al dedillo y, de repente, tu jefe te comunica que se jubila y que el negocio va a cerrar. ¿Qué pasa con tu contrato? ¿Tienes derecho a indemnización? ¿Puedes cobrar el paro? Esta situación, más frecuente de lo que parece en España, genera una enorme incertidumbre entre los trabajadores. En 2026, con una estructura empresarial en la que el tejido de pequeñas y medianas empresas sigue siendo mayoritario, el despido por jubilación del empresario es una causa de extinción del contrato de trabajo que tiene un tratamiento legal específico que debes conocer.

En este artículo te explicamos con detalle cuál es la base legal de esta situación, qué indemnización te corresponde, cómo afecta a tu prestación por desempleo y qué alternativas existen antes de que se produzca el cierre definitivo.

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El Estatuto de los Trabajadores reconoce que la jubilación del empresario individual puede ser una causa válida para extinguir los contratos de trabajo. Esta causa está recogida en el artículo 49.1.g) del ET, que contempla la extinción por "muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, y por jubilación del empresario".

Es fundamental entender que esta causa solo aplica cuando hablamos de un empresario persona física, es decir, un autónomo o empresario individual. No aplica, en principio, a sociedades mercantiles, ya que estas tienen personalidad jurídica propia y su existencia no depende de la vida o situación personal de sus socios o administradores.

¿Qué diferencia hay entre un empresario individual y una sociedad?

Esta distinción es clave y genera muchas confusiones:

  • Empresario individual o autónomo: Es una persona física que desarrolla una actividad económica a título personal. Su jubilación puede extinguir los contratos de sus trabajadores.
  • Sociedad limitada o anónima: Tiene personalidad jurídica propia. Aunque el socio mayoritario o administrador se jubile, la empresa sigue existiendo legalmente. En este caso, la jubilación del gestor no extingue automáticamente los contratos.

Si tu empleador es una sociedad y el dueño se jubila pero la empresa no cierra formalmente, tu situación se regirá por otras normas, como las relativas a la sucesión de empresa o al despido colectivo si procede.

¿Qué indemnización te corresponde por este tipo de despido?

Aquí está uno de los puntos más importantes y, a la vez, más controvertidos. La indemnización que corresponde al trabajador cuando el contrato se extingue por jubilación del empresario es equivalente a la de un despido por causas objetivas: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Esto supone una diferencia significativa respecto a la indemnización por despido improcedente, que es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Por eso, es fundamental que analices bien tu situación antes de aceptar cualquier acuerdo.

Ejemplo práctico de cálculo de indemnización

Veamos un ejemplo concreto para entender mejor cómo se calcula:

  • Trabajador: María, empleada de una tienda de alimentación de un autónomo.
  • Antigüedad: 8 años en la empresa.
  • Salario bruto mensual: 1.800 euros (incluyendo prorrata de pagas extras).
  • Salario diario: 1.800 / 30 = 60 euros.
  • Indemnización: 20 días × 8 años × 60 euros = 9.600 euros.

Esta cantidad debe pagarse en el momento en que se produce la extinción del contrato. Si el empresario no la abona, el trabajador puede reclamarla ante el Juzgado de lo Social.

¿Y si el empresario no puede pagar la indemnización?

En casos en los que el empresario carece de liquidez para hacer frente a la indemnización, existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este organismo público puede abonar parte de las cantidades adeudadas a los trabajadores en determinados supuestos de insolvencia empresarial. Sin embargo, las coberturas del FOGASA tienen límites legales, por lo que conviene asesorarse con un abogado laboralista para conocer exactamente qué puede reclamarse en cada caso.

¿Puedes cobrar el desempleo tras este tipo de extinción?

Sí. La extinción del contrato por jubilación del empresario es una causa que da derecho a la prestación contributiva por desempleo, siempre que el trabajador cumpla los requisitos generales para acceder a ella:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no se cumplan los requisitos para acceder a ella).
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato. Pasado ese plazo, se pueden perder días de prestación, así que actúa con rapidez.

¿Cómo afecta la indemnización al cobro del paro?

La indemnización por extinción objetiva (20 días/año) no se descuenta de la prestación por desempleo ni retrasa su inicio, a diferencia de lo que ocurre con las indemnizaciones pactadas que superan el mínimo legal. Esto es una ventaja importante para el trabajador en esta situación.

¿Qué obligaciones tiene el empresario antes de jubilarse?

El empresario que decide jubilarse y extinguir los contratos de sus trabajadores debe cumplir una serie de requisitos formales para que la extinción sea válida y no pueda ser declarada improcedente:

Comunicación por escrito

El trabajador debe recibir una carta de extinción en la que se indique claramente la causa (jubilación del empresario) y la fecha en que se producirá la extinción del contrato. Esta comunicación debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.

Pago simultáneo de la indemnización

La indemnización de 20 días por año debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la comunicación de la extinción o, como máximo, en la fecha efectiva de la misma. Si el empresario no abona la indemnización en ese momento, el trabajador puede impugnar la extinción ante el Juzgado de lo Social.

Liquidación de haberes pendientes

Además de la indemnización, el empresario debe abonar la liquidación, que incluye todos los conceptos pendientes de cobro: días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas extras proporcionales, etc.

¿Qué pasa si el empresario no cumple los requisitos formales?

Si la extinción del contrato no se realiza correctamente (por ejemplo, sin carta escrita, sin preaviso o sin abonar la indemnización), el trabajador puede impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. En ese caso, el juez podría declarar la extinción como despido improcedente, lo que daría derecho a una indemnización mayor: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Este es un punto crítico: si sospechas que el proceso no se ha realizado correctamente, consulta con un abogado laboralista antes de firmar nada.

Alternativas al cierre: ¿puede continuar la empresa?

Antes de que se produzca el cierre definitivo, existen algunas alternativas que pueden beneficiar tanto al empresario como a los trabajadores:

Sucesión de empresa

Si el negocio es vendido o traspasado a un tercero, se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresa. En este caso, los contratos de trabajo se subrogan automáticamente al nuevo titular, manteniendo las mismas condiciones laborales. El trabajador no tiene derecho a indemnización por el mero hecho del cambio de titularidad.

Continuación por los propios trabajadores

En algunos casos, los propios empleados pueden constituir una cooperativa o sociedad para continuar con la actividad. Esta opción, aunque compleja, puede ser una salida viable cuando el negocio es rentable y los trabajadores tienen la capacidad y el deseo de gestionarlo.

Jubilación parcial del empresario

Aunque menos habitual, en determinados sectores y bajo ciertas condiciones, el empresario podría plantearse una reducción progresiva de su actividad antes del cierre total, lo que daría más tiempo a los trabajadores para buscar nuevas opciones laborales.

Impacto en la vida laboral y en la futura pensión del trabajador

Un aspecto que muchos trabajadores pasan por alto es cómo afecta esta situación a su historial de cotización y, por tanto, a su futura pensión de jubilación.

Durante el tiempo que se cobre la prestación por desempleo, la Seguridad Social sigue computando cotizaciones a efectos de jubilación, aunque con algunas particularidades. Además, si el trabajador tiene lagunas de cotización anteriores o prevé que este período de desempleo pueda afectar a su base reguladora, conviene hacer una simulación de pensión para valorar el impacto real.

¿Conviene cotizar voluntariamente durante el desempleo?

En algunos casos, los trabajadores en situación de desempleo que han agotado la prestación contributiva pueden acceder al convenio especial con la Seguridad Social, que les permite seguir cotizando de forma voluntaria para no perder derechos de cara a la jubilación. Esta opción tiene un coste mensual, pero puede ser muy rentable a largo plazo si faltan pocos años para cumplir los requisitos de jubilación.

Preguntas frecuentes sobre el despido por jubilación del empresario

¿Puede el empresario jubilarse y no cerrar la empresa?

Sí, si traspasa el negocio o lo continúa a través de un familiar u otro empresario. En ese caso, se aplicarían las normas de sucesión de empresa y los trabajadores mantendrían sus contratos.

¿Qué ocurre si el empresario se jubila parcialmente?

La jubilación parcial del empresario individual no está regulada de la misma forma que la de los trabajadores por cuenta ajena. En general, si el empresario mantiene parte de su actividad, los contratos de los trabajadores no se extinguen automáticamente.

¿Puedo negarme a aceptar la extinción?

Técnicamente, si la causa es válida y el proceso se ha realizado correctamente, la extinción es efectiva aunque el trabajador no esté de acuerdo. No obstante, siempre puedes impugnarla ante el Juzgado de lo Social si consideras que no se han cumplido los requisitos legales.

¿Tengo derecho a indemnización si llevo menos de un año en la empresa?

Sí, pero la indemnización se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado. Si llevas, por ejemplo, 6 meses, te corresponderían 10 días de salario (la mitad de 20 días por año).

Consejos prácticos si te encuentras en esta situación

  • No firmes nada sin leerlo detenidamente. Antes de firmar la carta de extinción o cualquier documento, asegúrate de entender qué estás aceptando.
  • Consulta con un abogado laboralista. La primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos y puede ahorrarte muchos problemas.
  • Solicita el paro en el plazo de 15 días hábiles. No lo dejes para después o perderás días de prestación.
  • Revisa tu vida laboral. Solicita un informe de vida laboral en la Seguridad Social para verificar que todas tus cotizaciones están correctamente registradas.
  • Simula tu futura pensión. Usa las herramientas disponibles para calcular cómo afectará este período a tu pensión de jubilación futura.
  • Valora el convenio especial con la Seguridad Social si te acercas a la edad de jubilación y el período de desempleo puede afectar a tu base reguladora.

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